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A/C.6/59/L.8

Distr. limitada

6 de octubre de 2004

Español

Original: inglés

 

Convención internacional contra la clonación de seres humanos con fines de reproducción

La Asamblea General,

Recordando la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos(1), aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura el 11 de noviembre de 1997, en particular el artículo 11, que establece que no estarán permitidas las prácticas contrarias a la dignidad humana, tales como la clonación humana con fines de reproducción,

Recordando también su resolución 53/152, de 9 de diciembre de 1998, en que hizo suya la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos,

Teniendo presente la resolución 2003/69 de la Comisión de Derechos Humanos, de 25 de abril de 2003, titulada “Los derechos humanos y la bioética”(2), aprobada por la Comisión en su 57° período de sesiones,

Consciente de la importancia de la evolución de las ciencias de la vida para el bien de la humanidad, con pleno respeto de la integridad y la dignidad de los  seres humanos,

Consciente de que la rápida evolución de las ciencias de la vida abre enormes perspectivas para el mejoramiento de la salud de las personas y de la humanidad en general, pero también de que ciertas prácticas plantean peligros potenciales a la integridad y la dignidad de la persona,

Preocupada por la gravedad de los problemas que plantea el desarrollo de las técnicas de clonación humana con fines de reproducción aplicadas a la humanidad, que pueden tener consecuencias para el respeto de la dignidad humana,

Especialmente preocupada, en el contexto de las prácticas contrarias a la dignidad humana, por la información divulgada recientemente sobre las investigaciones relativas a la clonación humana con fines de reproducción y los intentos de hacerlo,

Decidida a prevenir con carácter urgente esos atentados contra la dignidad humana,

Recordando su resolución 56/93, de 12 de diciembre de 2001, por la que decidió establecer un Comité Especial, abierto a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de los organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, a fin de que examinara la posibilidad de elaborar una convención internacional contra la clonación humana con fines de reproducción,

Decidida a adoptar a nivel nacional medidas provisionales destinadas a prevenir posibles peligros para la dignidad humana de la persona, en espera de que se apruebe y entre en vigor una convención internacional contra la clonación humana con fines de reproducción,

1. Decide que el Comité Especial se volverá a reunir de _______ a _______ de 2005 a fin de preparar, con carácter urgente y de ser posible a más tardar a fines de 2005, un proyecto de convención internacional contra la clonación humana con fines de reproducción;

2. Pide al Comité Especial que, al elaborar el proyecto de convención, incluya lo siguiente:

a) La obligación de todas las partes contratantes de prohibir la clonación humana con fines de reproducción, sin la posibilidad de hacer reserva alguna;

b) La obligación de todas las partes contratantes de tomar medidas para controlar otras formas de clonación humana imponiendo una prohibición permanente o temporal o regulándolas por medio de la legislación nacional, en particular con estrictos controles, entre otras cosas, para asegurar que los resultados de la clonación con fines terapéuticos no se usen para avanzar hacia la clonación con fines de reproducción;

3. Pide también al Comité Especial que tome en consideración los instrumentos internacionales vigentes en la materia;

4. Exhorta a los Estados que todavía no lo hayan hecho a que, en espera de que se apruebe y entre en vigor una convención internacional contra la clonación humana con fines de reproducción y de hacerse partes en ella, impongan a nivel nacional una prohibición de la clonación humana con fines de reproducción;

5. Exhorta también a los Estados que todavía no lo hayan hecho a que, en espera de que se apruebe y entre en vigor una convención internacional contra la clonación humana con fines de reproducción y de hacerse partes en ella, tomen medidas para controlar otras formas de clonación humana imponiendo una prohibición permanente o temporal o regulándolas por medio de la legislación nacional;

6. Pide al Secretario General que proporcione al Comité Especial los servicios necesarios para el desempeño de su labor;

7. Invita al Comité Especial a que tenga en cuenta las contribuciones de los órganos de las Naciones Unidas y haga participar activamente a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en el proceso de negociación;

8. Pide al Comité Especial que le presente en su sexagésimo período de sesiones un informe sobre su labor;

9. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo período de sesiones el tema titulado “Convención internacional contra la clonación de seres humanos con fines de reproducción”.

__________________

1 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Documentos Oficiales de la Conferencia General, 29° período de sesiones, vol. I, Resoluciones, resolución 16.

2 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, Suplemento No. 3 (E/2003/23), cap. II, secc. A.