A/C.6/59/L.8
Distr.
limitada
6 de
octubre de 2004
Español
Original:
inglés
Convención internacional contra la clonación de seres
humanos con fines de reproducción
La Asamblea General,
Recordando la Declaración Universal sobre el Genoma
Humano y los Derechos Humanos(1), aprobada por la Conferencia General de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
el 11 de noviembre de 1997, en particular el artículo 11, que establece que no
estarán permitidas las prácticas contrarias a la dignidad humana, tales como la
clonación humana con fines de reproducción,
Recordando también su resolución 53/152, de 9 de
diciembre de 1998, en que hizo suya la Declaración Universal sobre el Genoma
Humano y los Derechos Humanos,
Teniendo presente la resolución 2003/69 de la
Comisión de Derechos Humanos, de 25 de abril de 2003, titulada “Los derechos
humanos y la bioética”(2), aprobada por la Comisión en su 57° período de
sesiones,
Consciente de la importancia de la evolución de las
ciencias de la vida para el bien de la humanidad, con pleno respeto de la
integridad y la dignidad de los
seres humanos,
Consciente de que la rápida evolución de las ciencias
de la vida abre enormes perspectivas para el mejoramiento de la salud de las
personas y de la humanidad en general, pero también de que ciertas prácticas
plantean peligros potenciales a la integridad y la dignidad de la
persona,
Preocupada por la gravedad de los problemas que
plantea el desarrollo de las técnicas de clonación humana con fines de
reproducción aplicadas a la humanidad, que pueden tener consecuencias para el
respeto de la dignidad humana,
Especialmente preocupada, en el contexto de las
prácticas contrarias a la dignidad humana, por la información divulgada
recientemente sobre las investigaciones relativas a la clonación humana con
fines de reproducción y los intentos de hacerlo,
Decidida a prevenir con carácter urgente esos
atentados contra la dignidad humana,
Recordando su resolución 56/93, de 12 de diciembre de
2001, por la que decidió establecer un Comité Especial, abierto a todos los
Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de los organismos
especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, a fin de que
examinara la posibilidad de elaborar una convención internacional contra la
clonación humana con fines de reproducción,
Decidida a adoptar a nivel nacional medidas
provisionales destinadas a prevenir posibles peligros para la dignidad humana de
la persona, en espera de que se apruebe y entre en vigor una convención
internacional contra la clonación humana con fines de
reproducción,
1. Decide que el Comité Especial se volverá a reunir
de _______ a _______ de 2005 a fin de preparar, con carácter urgente y de ser
posible a más tardar a fines de 2005, un proyecto de convención internacional
contra la clonación humana con fines de reproducción;
2. Pide al Comité Especial que, al elaborar el
proyecto de convención, incluya lo siguiente:
a) La obligación de todas las partes contratantes de
prohibir la clonación humana con fines de reproducción, sin la posibilidad de
hacer reserva alguna;
b) La obligación de todas las partes contratantes de
tomar medidas para controlar otras formas de clonación humana imponiendo una
prohibición permanente o temporal o regulándolas por medio de la legislación
nacional, en particular con estrictos controles, entre otras cosas, para
asegurar que los resultados de la clonación con fines terapéuticos no se usen
para avanzar hacia la clonación con fines de reproducción;
3. Pide también al Comité Especial que tome en
consideración los instrumentos internacionales vigentes en la
materia;
4. Exhorta a los Estados que todavía no lo hayan
hecho a que, en espera de que se apruebe y entre en vigor una convención
internacional contra la clonación humana con fines de reproducción y de hacerse
partes en ella, impongan a nivel nacional una prohibición de la clonación humana
con fines de reproducción;
5. Exhorta también a los Estados que todavía no lo
hayan hecho a que, en espera de que se apruebe y entre en vigor una convención
internacional contra la clonación humana con fines de reproducción y de hacerse
partes en ella, tomen medidas para controlar otras formas de clonación humana
imponiendo una prohibición permanente o temporal o regulándolas por medio de la
legislación nacional;
6. Pide al Secretario General que proporcione al
Comité Especial los servicios necesarios para el desempeño de su
labor;
7. Invita al Comité Especial a que tenga en cuenta
las contribuciones de los órganos de las Naciones Unidas y haga participar
activamente a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud y la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en el proceso de
negociación;
8. Pide al Comité Especial que le presente en su
sexagésimo período de sesiones un informe sobre su labor;
9. Decide incluir en el programa provisional de su
sexagésimo período de sesiones el tema titulado “Convención internacional contra
la clonación de seres humanos con fines de reproducción”.
__________________
1 Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, Documentos Oficiales de la Conferencia
General, 29° período de sesiones, vol. I, Resoluciones, resolución
16.
2 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y
Social, 2003, Suplemento No. 3 (E/2003/23), cap. II, secc. A.